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Artículo 10 del Decreto 90

Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163968 / 10261977.

Texto oficial

Artículo 10. Plazos. La institución requerida tramitará íntegramente la solicitud de acceso al registro de entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial dentro del lapso más breve posible, el que no deberá exceder de veinte días corridos desde el ingreso de dicha solicitud. A su vez, en los casos regulados en este Título, el acceso al registro de entrevista investigativa videograbada y/o declaración judicial podrá disponerse por un plazo que no exceda de noventa días corridos contado desde la comunicación a la que alude el artículo 8º. Este plazo será monitoreado por la institución requerida, de acuerdo con las normas de control y seguridad dispuestas en el artículo 18 del presente reglamento.