Texto oficial
Artículo 10. Plazos. La institución requerida tramitará íntegramente la solicitud de acceso al registro de entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial dentro del lapso más breve posible, el que no deberá exceder de veinte días corridos desde el ingreso de dicha solicitud.
A su vez, en los casos regulados en este Título, el acceso al registro de entrevista investigativa videograbada y/o declaración judicial podrá disponerse por un plazo que no exceda de noventa días corridos contado desde la comunicación a la que alude el artículo 8º. Este plazo será monitoreado por la institución requerida, de acuerdo con las normas de control y seguridad dispuestas en el artículo 18 del presente reglamento.