Texto oficial
Artículo 12. Individualización de el/la entrevistador/a. La persona solicitante deberá consignar en el requerimiento su nombre completo, número de cédula de identidad, correo electrónico, Rol único de causa o el Rol interno del Tribunal y el Tribunal que conoce la causa y una declaración jurada simple, en la que conste que ha tomado conocimiento que será la única persona que tendrá acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada, y que, en virtud del inciso final del artículo 23 de la ley Nº 21.057, el/la que fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial o su registro, sea total o parcialmente, o difunda imágenes o datos que identifiquen al declarante o su familia, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.