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Artículo 12 del Decreto 90

Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163968 / 10261980.

Texto oficial

Artículo 12. Individualización de el/la entrevistador/a. La persona solicitante deberá consignar en el requerimiento su nombre completo, número de cédula de identidad, correo electrónico, Rol único de causa o el Rol interno del Tribunal y el Tribunal que conoce la causa y una declaración jurada simple, en la que conste que ha tomado conocimiento que será la única persona que tendrá acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada, y que, en virtud del inciso final del artículo 23 de la ley Nº 21.057, el/la que fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial o su registro, sea total o parcialmente, o difunda imágenes o datos que identifiquen al declarante o su familia, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.