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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.366

Modifica la ley n° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1164123 / 10263062.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones que deban efectuarse al reglamento de la ley N° 20.659 deberán realizarse mediante un decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.