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Artículo único de la Ley S/N · Fuerzas de mar i tierra para 1893. - se fijan

Fuerzas de mar i tierra para 1893. - se fijan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1164278 / 10330435.

Texto oficial

ARTÍCULO ÚNICO Las fuerzas del Ejército de línea durante el año 1893 no podrán exceder de seis mil hombres (6,000), distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar en el mismo tiempo constarán de los siguientes buques: seis buques de primera clase, seis de segunda, dos buque-escuelas, seis pontones, seis escampavías i diez torpederas.