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Artículo del Decreto 1260

Crea comisión para la recuperación de empleos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1164593 / 10265284.

Texto oficial

1º.- Créase la Comisión para la Recuperación de Empleos (en adelante, también la "Comisión") de carácter consultivo, cuyo objetivo es revisar y proponer cambios en los instrumentos disponibles para favorecer la recuperación de empleos en el corto plazo permitiendo robustecer la calidad y duración de éstos hacia el futuro. 2º.- Establézcase que la Comisión para la Recuperación de Empleos tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar en el diagnóstico de los grupos del mercado laboral que han sido mayormente afectados por la crisis sanitaria producida por el brote de COVID-19. b) Analizar e identificar aquellos obstáculos que se hayan generado y que pudieran afectar en la implementación de las medidas disponibles para la recuperación del empleo. c) Asesorar, a partir del análisis comparado de experiencias internacionales y de la revisión de la normativa vigente, en el proceso de revisión de medidas implementadas y de la eficacia de dichas medidas. d) Proponer acciones de coordinación entre los distintos organismos de la Administración del Estado y entre las instituciones privadas, sugerir medidas concretas, de carácter legal o administrativo, en materias relacionadas a la creación, protección y estabilidad del empleo. e) Sugerir al Ministerio de Hacienda incluir recomendaciones sobre la duración y mantención de subsidios, tanto para el mediano como para el largo plazo, considerando la interacción de éstos con otras herramientas para la empleabilidad y con los instrumentos de protección social. f) Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión. 3º.- Desígnase como integrantes de la Comisión a las siguientes personas, todas expertas en materias de mercado laboral: 1) Carlos Damián Boada Campos, RUT Nº 8.417.660-5. 2) David Verny Bravo Urrutia, RUT Nº 9.798.861-7. 3) Lorena Elisa Flores Serrano, RUT Nº 13.668.060-9. 4) Macarena García Aspillaga, RUT Nº 6.379.928-9. 5) Francisca Paz Jünemann Pérez, RUT Nº 12.868.723-8. 6) Mario José Pavon Prat, RUT Nº 10.651.673-1. 7) Marcela Cecilia Perticara, RUT Nº 14.758.597-7. 8) Joseph Rafael Ramos Quiñones, RUT Nº 14.698.893-8. 9) Alfonso Andrés Swett Opazo, RUT Nº 7.016.281-4. 10) Sergio Samuel Urzúa Soza, RUT Nº 13.254.910-9. 11) Un representante del Ministerio de Hacienda, quien presidirá la Comisión. 4º.- Señálase que la Comisión será presidida por el Ministerio de Hacienda, a través de un representante designado especialmente para dicho efecto y durará en sus funciones por el período señalado en el resuelvo 5º. Podrá, además, contar con la participación voluntaria (con derecho a voz) de un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, designado especialmente para dicho efecto. Asimismo, existirá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Hacienda, que otorgará el apoyo administrativo y técnico que se requiera para el funcionamiento de la Comisión, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes. Conforme a lo anterior, la Comisión sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Hacienda, en el evento de que ellas se efectúen de manera presencial, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. 5º.- Establézcase que las personas designadas en el resuelvo 3º anterior durarán en sus funciones por el período de dos meses, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y previa manifestación de su voluntad en orden a participar en la referida Comisión. Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente. 6º.- Dispóngase que la Comisión efectuará sus funciones conforme a la siguiente metodología: a) Durante la primera semana de instalación, la Secretaría Ejecutiva enviará los lineamientos sobre los temas que se discutirán en la Comisión, junto con una recopilación de documentos y recomendaciones que han hecho distintas entidades sobre la materia. b) Posteriormente, existirán reuniones semanales con todos los integrantes de la Comisión, según proceda, destinadas a discutir y analizar las medidas propuestas. Conforme a lo anterior, si resulta pertinente, podrán formarse sub-comisiones de trabajo. c) Finalmente, la Secretaría Ejecutiva revisará el compilado de recomendaciones, pudiendo hacer consultas a los miembros de la Comisión y/o solicitar aclaraciones en temas de interés y se realizarán los ajustes a las mismas, según corresponda. d) La Comisión deberá emitir un informe final a más tardar el 6 de septiembre de 2021, que recoja las medidas destinadas a impulsar la recuperación de empleos en Chile de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2º precedente. 7º.- Establézcase que los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información, a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.