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Artículo del Decreto 1492

Decreto 1492

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1164594 / 10265298.

Texto oficial

1.- Establécese que las circunstancias objetivas tenidas en consideración para efectos de lo señalado en el artículo 16 de ley Nº 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1° de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, del 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo a lo señalado en el inciso siguiente. Al efecto, se incluirá en las condiciones sanitarias a que se refiere el literal a) del referido numeral 1° del decreto supremo Nº 1.434 precedentemente citado, la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. Asimismo, las condiciones del mercado laboral que se establecen en el literal b) del numeral antes mencionado, corresponderán a los meses de abril, mayo y junio de 2021. 2.- Extiéndase, a partir del 6 de septiembre de 2021 y hasta el 6 de octubre de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227. 3.- Otórguese, a partir del 6 de septiembre de 2021 y hasta el 6 de octubre de 2021, hasta un décimo noveno giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que, en dicho período, tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley Nº 21.227. A partir del sexto giro, establécese como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $436.547 y su valor inferior en la suma de $234.000. 4.- Extiéndase, a partir del 6 de septiembre de 2021 y hasta el 6 de octubre de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.