Texto oficial
1º Iníciase el procedimiento administrativo "Proceso de Consulta" respecto de las medidas destinadas a regular la obligación y procedimiento de consulta indígena respecto del Pueblo Tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151.
2º Convóquese a las instituciones representativas del Pueblo Tribal afrodescendiente chileno a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta establecido en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.
3º Confecciónese el respectivo expediente del procedimiento administrativo dispuesto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
4º Remítase copia íntegra digitalizada de la presente resolución a la Fiscalía, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales; al Gabinete del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; a la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Oficina de Partes.
5º Incorpórese por Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado Socialdoc.