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Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley 1729

Dispone reemplazo total de cedulas de identidad actualmente vigentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1164659 / 10330428.

Texto oficial

Artículo 1°- A partir del 1° de Enero de 1979, se procederá al reemplazo total de las cédulas de identidad actualmente vigentes, por otras nuevas. Estarán sujetos a esta obligación los chilenos y los extranjeros que residan en el territorio de la República mayores de 18 años de edad, salvo los extranjeros que tengan la calidad de residentes oficiales, los turistas y los tripulantes. Igual obligación recae sobre los menores de dicha edad cuando por disposición legal han obtenido o deban obtener cédulas de identidad. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director del Registro Civil e Identificación para disponer, antes de la fecha señalada, el uso de los nuevos formatos de cédulas de identidad en las primeras filiaciones y renovaciones de documentos.