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Artículo 3° del Decreto Con Fuerza de Ley 1729

Dispone reemplazo total de cedulas de identidad actualmente vigentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1164659 / 10330430.

Texto oficial

Artículo 3°- El proceso dispuesto en el artículo primero lo realizará el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la siguiente programación y plazos: a) Desde el 1° de Enero de 1977, hasta el 30 de Junio de 1978 deberán efectuarse los estudios preparatorios necesarios para determinar el procedimiento y modalidades de su aplicación. b) Desde el 1° de Enero de 1979, hasta el 31 de Diciembre de 1982, se cumplirá el proceso de reemplazo de las cédulas de identidad dispuesto en el artículo primero y la renovación total de los archivos de tarjetas de filiación civil, de fichas dactiloscópicas y de fotografías.