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Artículo de Resolución 5625 EXENTA

Amplía el periodo de vigencia de la resolución n° 7.870, de 2020, que modifica transitoriamente resolución 4.324, de 2009, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de melón (cucumis melo), sandía (citrullus lanatus), zapallo (cucurbita máxima), zapallo italiano (cucurbita pepo) y pepino (cucumis sativus), procedentes del departamento de ica-perú, y aprueba plan de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1164993 / 10268026.

Texto oficial

1. Modifíquese el resuelvo N° 2 de la resolución N° 7.870 de 2020, en el sentido de ampliar la vigencia para la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022. 2. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que al 29 de junio de 2022 se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial producto de la pandemia del COVID-19, no solo en Chile sino también en el país exportador. 3. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.