Texto oficial
Artículo 9°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los reglamentos que las instituciones de educación superior dicten en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberán ser debidamente difundidas entre el personal docente, personal administrativo, funcionarios/as y estudiantes.
La entidad deberá disponer, además, la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal señalado en el inciso anterior, como asimismo revisar y evaluar periódicamente la pertinencia y funcionamiento del modelo de prevención.
La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.
Lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieran ser procedentes.
Asimismo, lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan voluntariamente en materia de prevención y sanción del acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y de protección y reparación de las víctimas, en virtud de su autonomía.