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Artículo transitorio de la Ley 21.369

Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165023 / 10269051.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior señaladas en esta ley tendrán un plazo máximo de un año desde su publicación para implementar los modelos de prevención y de sanción construidos participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 9°, y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley.".