Texto oficial
I. Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente
sentido:
1° En el artículo tercero, "Líneas de Acción y
Componentes", modifíquese su letra c) "Línea Emergencia
Laboral Reactivación COVID-19":
1) Reemplácense los incisos segundo y tercero del
numeral 1. "Bonificación a la retención" por los
siguientes:
"Sólo podrán acceder a esta bonificación las micro,
pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto,
el Sence considerará la nómina de trabajadores con
contrato de trabajo vigente declarada por la empresa
solicitante para el pago de cotizaciones previsionales
correspondiente al mes de mayo de 2021.
Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha
en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes
de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que
causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación
sólo se devengará por el período en que se mantenga
vigente el contrato de trabajo.".
2) Intercálase un nuevo inciso tercero del numeral 2.
"Bonificación a la Contratación", pasando los actuales
incisos tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y
sexto, respectivamente, por el siguiente:
"Sólo podrán acceder a esta bonificación las micro,
pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto,
el Sence considerará la nómina de trabajadores con
contrato de trabajo vigente declarada por la empresa
solicitante para el pago de cotizaciones previsionales
correspondiente al mes de mayo de 2021.".
3) Reemplácese el actual inciso tercero del numeral 2.
"Bonificación a la Contratación", que pasó a ser inciso
cuarto, por el siguiente:
"Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha
en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes
de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que
causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación
sólo se devengará por el período en que se mantenga
vigente el contrato de trabajo.".
4) Reemplácese el inciso segundo del numeral 3.
"Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de
dos años", por el siguiente: "Esta bonificación mensual se
otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará
como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.".
5) Reemplácese el inciso primero del numeral 4., por
el siguiente:
"4. IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al
trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a
prestar servicios bajo vínculo de dependencia y
subordinación para con un nuevo empleador, en los términos
del artículo 7° del Código del Trabajo, dentro de la
época fijada en la resolución. El monto de esta
bonificación será (i) el 50% de la remuneración bruta
mensual del trabajador al mes de la postulación, no
pudiendo exceder de $200.000 mensuales para el caso de
hombres de entre 24 y menores de 55 años; y (ii) el 60% de
la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la
postulación, no pudiendo exceder de $250.000 mensuales,
para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24
años; hombres desde 55 años; o una persona con
discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece
el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos; o
personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez
de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo,
al momento de la postulación.".
6) Elimínense los incisos segundo, tercero y séptimo
del numeral 4, pasando los actuales incisos cuarto, quinto,
sexto, octavo, noveno y décimo, a ser segundo, tercero,
cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente.
7) Reemplácese en el inciso cuarto del numeral 4., que
pasó a ser inciso segundo, la frase "...se concederá hasta
por 6 meses contados desde la fecha de otorgamiento del
beneficio", por la siguiente "se otorgará desde la fecha en
que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de
diciembre de 2021.".
8) Elimínese en el romanillo i. del inciso cuarto del
numeral 4., que pasó a ser inciso segundo, la letra "y" que
le sigue al punto y coma (;), reemplácese el punto aparte
(.) al término del romanillo ii. por lo siguiente "; y", e
inclúyase el siguiente romanillo iii., nuevo, "iii. Haber
estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral
dependiente que permite al trabajador postular a este
beneficio. La resolución establecerá la forma en que el
Sence verificará el cumplimiento de este requisito.".
9) Reemplácese en el inciso octavo del numeral 4., que
pasó a ser quinto, la frase "La bonificación a que se
refiere este numeral será incompatible con la percepción
simultánea de los beneficios que concede el artículo 21 de
la ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar, y el
establecido en la ley Nº 20.338, que crea el Subsidio al
Empleo. Además, esta", por "Esta".
2° En el artículo cuarto, "Requisitos de
postulación":
1) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:
"Podrán postular a las bonificaciones a la retención y a
la contratación las micro, pequeñas y medianas empresas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código
del Trabajo, siempre que tributen en primera categoría de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, y los
contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del
mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el
Servicio de Impuestos Internos.".
2) Reemplácese en el inciso tercero, la expresión "a
la bonificación para el nuevo empleo" por "al IFE Laboral".
3) Reemplácese en el inciso cuarto, a continuación
del punto seguido (.) la frase "La referida resolución
sólo podrá considerar cualquiera de las siguientes
condiciones:" por la siguiente: "Para este efecto, la
referida resolución sólo podrá considerar la
circunstancia de que la empresa beneficiaria no mantenga un
determinado porcentaje de trabajadores con contrato de
trabajo vigente existente al momento de postular a la
bonificación."; y elimínense los numerales 1), 2) y 3) que
le siguen.
3° En todo lo no modificado por el presente decreto,
se entienden vigentes las disposiciones del decreto N° 28,
de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
sus modificaciones.