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Artículo de Resolución 1448 EXENTA

Aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al d.s. nº 10 (v. y u.), de 2015, programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165337 / 10269726.

Texto oficial

1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 8° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, para el solo efecto de asignar subsidios adicionales a proyectos de la modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, en sus tipologías de Construcción en Sitio del Residente y Construcción de Conjunto Habitacional, y a proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Equipamientos Comunitarios, conforme a los parámetros y lineamientos que sobre la materia se entreguen en la circular a que se refiere el Resuelvo 3 siguiente. 2. En ambas modalidades indicadas en el resuelvo precedente, el beneficio se entregará a los proyectos que se encuentren en etapa de evaluación, que sean aprobados a partir de la presente resolución, o que hayan sido aprobados anteriormente, con o sin inicio de obras. 3. Por oficio circular del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se informará de los parámetros a utilizar para la determinación específica del porcentaje del contrato que se entregará como subsidio adicional, aplicable a cada proyecto según lo indicado en los resuelvos anteriores, y se informará de los demás aspectos prácticos para la asignación del subsidio adicional a los proyectos que califiquen. 4. Instrúyese a los Serviu requerir a las Seremi, según lo dispuesto en los resuelvos anteriores y en la medida que cuente con recursos para ello, el otorgamiento de subsidios adicionales del inciso segundo del artículo 8º del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y gestionar las modificaciones contractuales que sean pertinentes, en los términos indicados, a objeto de propender al inicio de las obras en el menor tiempo posible. Para agilizar el procedimiento de aplicación de los subsidios adicionales que se asignen, el Serviu podrá establecer los mecanismos de incorporación de dichos recursos al contrato, a los presupuestos aprobados; y disponer sus formas de pago, resguardando en todo caso que estos se utilicen efectivamente para el financiamiento de las obras correspondientes.