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Artículo 2° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271515.

Texto oficial

Artículo 2°. Especialización. La Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago, en adelante UCC, se abocará a la elaboración de los proyectos de resolución y a la práctica de las actuaciones que resulten necesarias, para otorgar eficiente y oportuna respuesta a los requerimientos destinados a obtener el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en causas de competencia de dichos tribunales, que pongan fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y de los equivalentes jurisdiccionales que hayan puesto término a la tramitación ordinaria de tales procesos, conforme se indica en el artículo 6° del presente Auto Acordado.