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Artículo 4° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271517.

Texto oficial

Artículo 4°. Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas, siempre en miras a efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia, de conformidad a las Políticas de Infancia y de Género y No Discriminación, aprobadas por la Excma. Corte Suprema.