Saltar al contenido

Artículo de Resolución 978 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165566 / 10271572.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Putre ii. La comuna de Camarones b. Región del Biobío i. La comuna de Nacimiento c. Región de La Araucanía i. La comuna de Renaico d. Región de Los Lagos i. La comuna de San Pablo e. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La localidad de Chile Chico. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de septiembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Mostazal b. Región de Los Ríos i. La comuna de Panguipulli. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de septiembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 644, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.