Texto oficial
1. Llámase a proceso de selección en condiciones
especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales
del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para
proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que se
emplacen en las comunas de Valparaíso o Viña del Mar, de
la Región de Valparaíso, y cuenten con Certificado de
Proyecto Calificado al 30 de septiembre, 30 de noviembre o
al 28 de diciembre, o hasta agotar la totalidad de los
recursos dispuestos, según corresponda.
2. Los recursos destinados para la selección de
postulantes al presente llamado ascienden a 100.000 Unidades
de Fomento.
3. Los procesos de selección se realizarán respecto
de cada una de las fechas señaladas en el Resuelvo 1, de
esta resolución. El número de proyectos seleccionados
alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser
financiados con los recursos previstos en el Resuelvo 2.,
incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y
fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse
ajustes que serán sancionados mediante resolución.
4. Atendidas las circunstancias que afectan al país
actualmente, los antecedentes de postulación de los
proyectos podrán ser presentados en formato digital,
debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en
el presente llamado, los que serán validados por el Serviu
de la Región de Valparaíso, en la forma que se dispondrá
especialmente para ello y que será informada oportunamente
a través de resolución de su Director. Con todo, para
proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá
solicitar la entrega en un solo acto de sus antecedentes
físicos, con posterioridad a la selección, y en forma
previa al inicio de obras.
Los proyectos podrán ser ingresados usando la
metodología BIM (Building Information Modeling), en la
forma en que el Serviu lo indique expresamente en la
resolución señalada en el párrafo anterior.
Todos los documentos que requieran el visto bueno del
grupo organizado o que deban ser suscritos por éste,
deberán ser aprobados de manera escrita o por los medios
electrónicos que el Serviu indique en la resolución
señalada en el párrafo primero del presente resuelvo, por
la mayoría simple de los integrantes del proyecto.
5. Establécese que todos los antecedentes de los
postulantes, incluyendo la conformación del núcleo
familiar y las condiciones de la vivienda habitada serán
consultados directamente del Registro Social de Hogares.
Para efectos de determinar el puntaje para la selección,
conforme el artículo 24, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011,
los postulantes que no cuenten con información de
caracterización socioeconómica en dicho Registro no
obtendrán puntaje por el factor respectivo.
6. Establécese que los postulantes al presente llamado
deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro
mínimo, conforme la calificación socioeconómica que
presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
La certificación del ahorro que se señala en el
penúltimo inciso del artículo 39 del DS N° 49 (V. y U.),
de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de
los antecedentes del grupo organizado al Sistema
Informático respectivo. De esta forma, el proyecto
obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que
se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las
familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere
el cuadro anterior, o el ahorro mayor al mínimo que exija
el proyecto.
Para hacer efectivo lo anterior, en la pestaña de
ahorro del módulo informático del sistema Umbral, se
deberá marcar la casilla "condición especial de ahorro" e
ingresar el número y fecha de la presente resolución.
Con todo, para la obtención del Certificado de
Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad
del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una
de las cuentas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento
del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante
del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu
respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y
proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
7. Para el presente llamado, el monto de subsidio base
será de 560 Unidades de Fomento, monto total al que no se
aplicará el factor multiplicador definido en la resolución
exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015.
8. Establécese que los montos de subsidios
complementarios para el financiamiento de los proyectos que
participen del presente llamado serán los que establece el
DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, u
opcionalmente, los que se señalan a continuación en las
condiciones que se indican:
a. El Subsidio de Densificación en Altura en el tramo
al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del
artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, alcanzará
el monto total de hasta 250 Unidades de Fomento por
vivienda, para proyectos hasta 160 viviendas, y hasta 200
Unidades de Fomento por vivienda, en Megaproyectos sobre 160
y hasta 600 viviendas.
b. El Subsidio Diferenciado a la Localización a que
alude la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.),
de 2011, podrá alcanzar hasta 300 Unidades de Fomento, para
la adquisición del terreno conforme el Resuelvo 12 de esta
resolución.
c. El Subsidio de Incentivo y Premio al Ahorro
Adicional establecido en la letra c) del artículo 35 del DS
N° 49 (V. y U.), de 2011, se utilizará junto al ahorro
mínimo para el financiamiento de las obras, y alcanzará a
3 Unidades de Fomento por cada Unidad de Fomento que exceda
el ahorro mínimo exigido, con un tope de premio total de 60
Unidades de Fomento.
d. El Subsidio para Equipamiento y Espacio Público a
que alude la letra g) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y
U.), de 2011, alcanzará las 25 Unidades de Fomento,
aplicándose sobre este monto lo dispuesto en dicha norma,
en relación a las obras adicionales definidas de acuerdo al
proceso participativo y el incremento por superficie de
áreas verdes allí señalados.
e. El Subsidio para Proyectos de Mediana Escala a que
alude la letra k) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.),
de 2011, podrá alcanzar hasta 150 Unidades de Fomento para
proyectos de hasta 40 viviendas, y 110 Unidades de Fomento
para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas. Para la
obtención de este subsidio, en los casos a que alude el
número 1. del literal señalado, no se exigirá que el
proyecto se emplace en comunas de más de 40.000 habitantes.
f. El monto base del Subsidio de Habilitación,
establecido en el inciso tercero de la letra h) del
artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá
alcanzar hasta las 280 Unidades de Fomento; en tanto, el
monto adicional de habilitación que se destina para la
ejecución de las obras especiales que en el citado inciso
se especifican, podrá alcanzar hasta las 70 Unidades de
Fomento.
g. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se
encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica
del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos donde
las exigencias de estos para viviendas nuevas comiencen a
regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del
año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio
base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un
mayor financiamiento para la implementación de las medidas
del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las
instrucciones que dicte este Ministerio en materia de
estándar de acondicionamiento térmico para viviendas
nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de
Postulaciones/Resultados.
A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en
áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo
establece el reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS N° 40, del
Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, podrán optar
a 40 Unidades de Fomento adicionales para la ejecución de
las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a
mitigar la emisión de material particulado.
9. Con el Subsidio de Habilitación, además de las
obras señaladas en el inciso primero de la letra h) del
artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán
financiarse obras de estacionamientos subterráneos,
refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, obras
exigibles al proyecto producto del procedimiento de
evaluación o declaración de impacto ambiental, de impacto
sobre el transporte urbano, de mitigación para la
reducción de riesgos y desastres, de ductos de
telecomunicaciones, incorporación de ascensores u otro
sistema de transporte vertical, y sistemas de acumulación e
impulsión de agua potable. Adicionalmente, respecto a
proyectos donde la mayor parte de las unidades sean vivienda
en extensión sin la aplicación del Subsidio de
Densificación en Altura, podrán financiarse obras de
urbanización del conjunto.
Se podrá autorizar el ingreso y la calificación de
proyectos que, con cargo al marco de recursos establecido en
la glosa presupuestaria a que se refiere el Visto b) de esta
resolución, consideren montos superiores en este Ítem,
cuando tales proyectos se desarrollen en terrenos de
propiedad del Serviu, con una cabida que permita el
desarrollo de posteriores proyectos, que cumplan con los
requisitos de letra a), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y
U.), de 2011, referido a las condiciones de localización, y
el monto del Subsidio de Habilitación resulte insuficiente
para financiar la habilitación de todo el terreno, contando
con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el
reglamento. Para lo anterior, el Serviu deberá formular una
solicitud que será evaluada por la División Técnica de
Estudio y Fomento Habitacional de este Ministerio, la que
emitirá un oficio que contenga la recomendación
respectiva, dentro de 30 días desde la recepción de la
solicitud. Atendido que los mayores recursos autorizados
provienen de la aplicación de la Glosa 12, el Serviu podrá
ingresar y calificar estos proyectos, aun cuando se supere
el tope de 1,5% del programa anual de recursos, y no serán
considerados para contabilizar dicho tope.
10. Para el cumplimiento del requisito al que se
refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del
DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del
Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el
ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se
permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del
Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL N° 382
(MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según
corresponda. Con todo, la calificación del proyecto
quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la
presentación por parte de la Entidad Patrocinante del
convenio suscrito.
11. Mediante resolución del Seremi de Vivienda y
Urbanismo se podrán aprobar planimetrías que definan
polígonos en que se cumplan los requisitos para la
obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización a
que alude la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y
U.), de 2011, en cuyo caso los proyectos que se emplacen en
dichas áreas podrán ingresar directamente al Serviu,
entendiéndose aprobada la obtención de dicho subsidio
complementario.
Respecto a la superficie de área verde señalada en el
numeral 8. de la letra a) mencionada en el párrafo
anterior, ésta podrá computarse con hasta 2 lotes que en
conjunto sumen a lo menos 5.000 metros cuadrados.
Opcionalmente, para el cumplimiento de lo indicado en
el numeral 3. de la letra a) del artículo 35 del DS N° 49
(V. y U.), de 2011, también se podrá aceptar que el
terreno se encuentre a una distancia no superior a 200
metros de una vía de servicio o de rango superior
existente, y con acceso directo a ella a través de una vía
cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere
su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado.
12. El Subsidio Diferenciado a la Localización, o si
corresponde el Subsidio de Factibilización, sólo podrán
ser obtenidos y aplicados para la adquisición del terreno
sobre el que se ejecutará el proyecto, no procediendo su
utilización para el financiamiento de obras.
13. El porcentaje de mayor valor del terreno, por sobre
la tasación que efectúe el Serviu, para su pago con cargo
al subsidio, que señala el inciso quinto del artículo 19
del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, será de un 5%. De existir
un saldo de precio por sobre este 5% hasta el 10%, deberá
ser financiado con ahorro adicional al mínimo exigido,
aportado por las familias integrantes del proyecto.
Podrá adquirirse el terreno considerando como parte de
pago la transferencia al propietario de recintos para el
funcionamiento de equipamiento que se construya en el
proyecto, los que serán tasados por Serviu para los efectos
de computar al precio. Los equipamientos señalados serán
adicionales a los exigibles en el proyecto para el
cumplimiento de los requisitos del programa DS N° 49 (V. y
U.), de 2011, y serán financiados con los subsidios
dispuestos en el presente llamado. No obstante lo anterior,
esta superficie no podrá superar el 5% del total
construido, ni su valoración podrá ser superior al monto
que se pague en dinero.
14. Para caucionar el fiel, oportuno y total
cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y
sociales con sus trabajadores, la buena ejecución de las
obras y su buen comportamiento, según dispone el artículo
30 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá utilizarse una
sola boleta de garantía, conforme los siguientes
procedimientos:
a. Una vez conocida la fecha de la recepción
definitiva de la obra, por parte de la Dirección de Obras
Municipales, y antes de su vencimiento, podrá modificarse
la misma boleta que garantiza el fiel, oportuno y total
cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores, extendiendo su plazo por el
período señalado en el inciso primero del artículo 30 ya
citado, modificando o incorporando en su glosa la garantía
por la buena ejecución de las obras y su buen
comportamiento.
b. Presentar al inicio del contrato una boleta que
incluya en su glosa la garantía por el fiel, oportuno y
total cumplimiento del contrato, las obligaciones laborales
y sociales con sus trabajadores, y la buena ejecución de
las obras y su buen comportamiento, por un plazo que exceda
a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de
las obras y, antes de su vencimiento, extender su plazo por
el período señalado en el inciso primero del artículo 30
del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, una vez conocida la fecha
de la recepción definitiva por parte de la Dirección de
Obras Municipales.
Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega
de la garantía que dispone el artículo 56 del DS N° 411,
del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el
Reglamento sobre Conservación, Reposición de
Pavimentación y Trabajos por cuenta de Particulares, la
garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y
su buen comportamiento, a que se refiere el inciso primero
del citado artículo 30, se calculará sobre el valor total
del contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
15. Se podrán presentar al Serviu proyectos que no
cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del
artículo 10, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011,
correspondientes al permiso de edificación o permiso de
anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presenten los
siguientes documentos:
a. Comprobante de ingreso del expediente de solicitud
de permiso de edificación o anteproyecto, a la Dirección
de Obras Municipales respectiva.
b. Informe favorable de un Revisor Independiente de
Obras de Construcción, con inscripción vigente en el
correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple
con todas las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
En tal caso, el proyecto obtendrá calificación
condicional, debiendo levantarse esta condición en los
términos establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
Sin perjuicio de lo anterior, no se pagarán los servicios
de asistencia técnica hasta que el proyecto cuente con la
Calificación Definitiva del mismo. Los antecedentes que se
presenten al Serviu para efectos de obtener la calificación
definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de
los montos de subsidio base y complementarios definidos para
cada tipología de proyecto, en el presente llamado.
16. Los proyectos que incorporen a la postulación a lo
menos un 20% de integrantes respecto de la cabida total de
viviendas que cuenten con subsidio habitacional del programa
Fondo Solidario de Elección de Vivienda obtenido bajo las
alternativas individual o modalidad colectiva sin proyecto,
y que cedan a lo menos el 20% y hasta el 30%, de dicha
cabida para la adscripción de familias identificadas por el
Serviu, en forma previa o posterior a la selección, que
reúnan características de urgente necesidad habitacional,
serán considerados en un primer grupo de proyectos para la
confección del orden de prelación a que alude el inciso
segundo del artículo 23 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011,
quedando a continuación del señalado grupo, los demás
proyectos calificados. Los factores de puntaje establecidos
en el artículo 24 del mismo decreto, se aplicarán
separadamente para cada grupo de proyectos,
confeccionándose un listado único final para proceder a la
selección.
La cesión de cupos al Serviu deberá comprometerse en
la postulación, mediante documento suscrito por la Entidad
Patrocinante y acompañando el acuerdo de la asamblea del
grupo organizado, adoptado en modalidad presencial o
telemático conforme al inciso tercero del Resuelvo 4 de
esta resolución, en el formato que proveerá el Serviu.
En estos casos el Plan de Acompañamiento Social a
desarrollar por la Entidad Patrocinante, además de las
actividades señaladas en la resolución exenta N° 1.875
(V. y U.), de 2015, deberá velar por la participación
efectiva e integración de todas las familias beneficiarias
en el proyecto, en las actividades que se efectúen y en la
toma de decisiones respecto al desarrollo del proyecto, con
especial énfasis en el proceso de asignación de viviendas,
y además considerar, adicionalmente a las actividades
establecidas en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y la
resolución indicada en el Visto e) precedente, lo
siguiente:
a. Informar a las familias sobre las características
del proyecto al que se incorporan, sus tipologías de
vivienda, la condición de copropiedad si corresponde y sus
implicancias, y de la circunstancia de adscribirse a un
proyecto conformado bajo estas condiciones.
b. Informar a las familias respecto del Plan de
Acompañamiento Social y que al incorporarse al proyecto
asumen el compromiso de participar de las actividades que
contempla, tanto durante su ejecución como en la etapa post
entrega de las viviendas.
c. Desarrollar una estrategia para la integración
comunitaria entre las familias que forman parte del grupo
organizado originalmente y las familias que se incorporan en
la forma indicada en el presente resuelvo, incluyendo una
actividad de presentación y bienvenida, en modalidad
presencial o telemática, según lo permitan las
disposiciones de prevención producto de la emergencia
sanitaria por COVID-19, convocando a la totalidad de los
integrantes del proyecto.
d. Actualizar el diagnóstico del grupo incluyendo la
información de las familias que se incorporen a la nómina
de oferta con posterioridad a la selección, pudiendo
realizar ajustes a la metodología de intervención de
común acuerdo con la totalidad de las familias y el Serviu,
según se requiera.
e. Proceder a la asignación de viviendas del proyecto
una vez incorporados al proyecto el 100% de sus integrantes,
contando ya con el diagnóstico actualizado del grupo
finalmente conformado, salvo situaciones especiales en las
que se deberá solicitar autorización a la Sección
Habilitación Social del Serviu Metropolitano.
f. Promover la utilización de herramientas de
comunicación telemática, toda vez que sea posible, para
mantener contacto con todas las familias integrantes del
proyecto y facilitar la comunicación entre ellas. De no ser
posible el uso de estas herramientas en algunos casos
puntuales, se deberá asegurar que esas familias recibirán
la información necesaria por otros medios.
El Plan de Acompañamiento Social que presentará la
Entidad Patrocinante incluirá, además de las establecidas
en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, las
actividades señaladas, las que deberán ser aprobadas
también por el Serviu, pudiendo éste impartir
instrucciones operativas para el desarrollo de las
actividades señaladas durante su ejecución. Para el
desarrollo de estas labores, los honorarios a percibir por
la Entidad Patrocinante por el servicio de "Plan de
Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda,
Diseño y Ejecución del Proyecto" en Unidades de Fomento,
por tramo incremental de familias, será el siguiente:
17. Las actividades correspondientes al Plan de
Acompañamiento Social podrán ser efectuadas y acreditadas
por medios digitales, conforme el oficio señalado en el
Visto g) de la presente resolución.
18. Tratándose de Megaproyectos acogidos a la ley N°
19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se deberán
considerar copropiedades o subadministraciones de hasta un
máximo de 160 viviendas cada una, coincidentes con la
distribución en etapas propuesta.
19. Los proyectos que se encuentren ingresados al Banco
de Postulaciones podrán acogerse a las disposiciones del
presente llamado, presentando una solicitud suscrita por la
Entidad Patrocinante y las familias que los integran,
acompañando los antecedentes que correspondan, para una
nueva calificación por parte del Serviu.
20. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se
aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La
difusión de dicha nómina podrá realizarse en un
periódico de circulación regional o nacional, o en el
sitio web del Minvu.