Texto oficial
Artículo 12.- De las obligaciones de los/las administradores/as. En el ejercicio de sus funciones, el/la administrador/a respectivo/a deberá ajustarse, en lo que corresponda, a las normas contenidas en los párrafos 8º y 9º del Título III de la Ley, y a las disposiciones del presente reglamento. Además, observarán en el desempeño de su labor todas aquellas disposiciones de carácter laboral, de seguridad social, tributaria, entre otras que se encuentren vigentes y que resulten aplicables al colaborador acreditado de cuyo cierre o administración provisional se trate.
Con todo, cuando el debido resguardo de los niños, niñas y adolescentes lo requieran, el/la administrador/a podrá disponer el término de la relación laboral, conforme a la normativa vigente, del/de los trabajador/es que sean necesarios, debiendo informar de tal circunstancia al/a la Director/a Regional respectiva y a la Inspección del Trabajo que corresponda.