Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 10

Aprueba reglamento que regula la administración de cierre y la administración provisional, de los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1165608 · idParte: 10271909

Texto oficial

Artículo 12.- De las obligaciones de los/las administradores/as. En el ejercicio de sus funciones, el/la administrador/a respectivo/a deberá ajustarse, en lo que corresponda, a las normas contenidas en los párrafos 8º y 9º del Título III de la Ley, y a las disposiciones del presente reglamento. Además, observarán en el desempeño de su labor todas aquellas disposiciones de carácter laboral, de seguridad social, tributaria, entre otras que se encuentren vigentes y que resulten aplicables al colaborador acreditado de cuyo cierre o administración provisional se trate. Con todo, cuando el debido resguardo de los niños, niñas y adolescentes lo requieran, el/la administrador/a podrá disponer el término de la relación laboral, conforme a la normativa vigente, del/de los trabajador/es que sean necesarios, debiendo informar de tal circunstancia al/a la Director/a Regional respectiva y a la Inspección del Trabajo que corresponda.