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Artículo primero del Decreto 245

Modifica el decreto supremo nº 102, de 2020, del ministerio del interior y seguridad pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), y extiende su vigencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165764 / 10272491.

Texto oficial

Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, en el siguiente sentido: 1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo primero: a) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor: "No obstante, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.". b) Reemplázase, el actual inciso segundo que pasa a tercero, por el siguiente: "De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que no cuenten con esquema completo de vacunación según lo dispuesto en el inciso precedente, y que soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos: a) por razones de carácter humanitario; b) por ser esencial para la salud del solicitante; c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y, d) para o por residir en el exterior.". 2) Modifícase el artículo segundo, de la siguiente forma: a) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, del siguiente tenor: "Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.". b) Reemplázase, el encabezado del actual inciso segundo que pasa a tercero, por el siguiente: "Con todo, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida de:"