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Artículo 5 de la Ley 21.378 · Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165983 / 10274055.

Texto oficial

Artículo 5º.- Aviso del desperfecto o descarga del dispositivo de monitoreo telemático. Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la persona sujeta a control, el dispositivo de monitoreo telemático sufriere un desperfecto o se descargare, pudiendo advertirlo, éste deberá informarlo a la brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para entender que concurre un incumplimiento del control a que está afecto y aplicar los efectos legales que fueren procedentes de conformidad al caso de aplicación de que se trate.