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Artículo 8 de la Ley 21.378 · Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165983 / 10274058.

Texto oficial

Artículo 8º.- Informe semestral de Gendarmería de Chile sobre condiciones técnicas para la supervisión por monitoreo telemático. Gendarmería de Chile deberá informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático de las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, considerando el funcionamiento de las supervisiones por monitoreo telemático impuestas en dichos territorios.