Texto oficial
Artículo 8º.- Informe semestral de Gendarmería de Chile sobre condiciones técnicas para la supervisión por monitoreo telemático. Gendarmería de Chile deberá informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático de las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, considerando el funcionamiento de las supervisiones por monitoreo telemático impuestas en dichos territorios.