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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.378 · Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165983 / 10274071.

Texto oficial

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".