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Artículo de Resolución 2294 EXENTA

Deja sin efecto resolución n° 1.179 exenta, de 2020, y modifica normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166119 / 10274422.

Texto oficial

Mediante resolución exenta N° 2.294, de fecha 30 de septiembre de 2021, del Director Nacional de Aduanas, se deja sin efecto la resolución exenta N° 1.179, de 2020, que estableció una serie de medidas transitorias a propósito del brote de Covid-19, a excepción de la contenida en su artículo 1° numeral 5, sobre trabajo remoto, y numeral 9, sobre retiro de mercancías por auxiliares de agencia distinta, en tanto se produce la regularización de los desplazamientos o el término de la alerta sanitaria. Asimismo, se establecen normas relacionadas con la regularización de los mandatos otorgados durante la vigencia de la resolución que se deja sin efecto, exhibición de documentos originales, reanudación de cómputo de plazos suspendidos, cancelación de pasavantes y renovación de carnés aduaneros vencidos durante la vigencia de la misma, y se autoriza la realización de aforos físicos sin la presencia de los auxiliares de los Agentes de Aduana. Además, se introducen las siguientes modificaciones a las normas que se indican: Se modifica letra c) del numeral 2.1 de la resolución N° 4.322, de 30.07.2014. Se deja sin efecto el párrafo primero del numeral IV de la resolución exenta N° 2.575, de 19.08.2020 y el numeral III de la resolución exenta N° 2.870, de 25.09.2020. Se modifica el Compendio de Normas Aduaneras en lo siguiente: en el Capítulo I, Número 2, se agrega un nuevo párrafo segundo a la definición de "Despacho de Mercancías"; en la letra a) del numeral 10.1 del Capítulo III, se reemplaza el primer párrafo y se elimina el tercer párrafo; en el numeral 8.5 del Capítulo IV, se incorpora un nuevo párrafo final; en el numeral 3.2.5, del Capítulo V, se modifica el segundo párrafo; en el numeral 3.3.2.2, del Capítulo V, se modifica el contenido de la segunda viñeta; y en el Apéndice N° 4, del Capítulo V, se modifica el concepto de Envío electrónico de antecedentes (EEA) y se introducen modificaciones a los apartados "Procedimiento General", "De la Responsabilidad del Despachador", "Procedimiento operativo a aplicar". Se modifica el Manual de Pagos en lo siguiente: en el numeral 1.1 del Capítulo III, se reemplaza el primer párrafo del literal b) y se elimina el segundo párrafo del apartado "Distribución de ejemplares"; en el numeral 2.3.1.7 del Capítulo III, se agrega un párrafo final nuevo; en el Capítulo IV se modifican el numeral 2.1.1 y el numeral 2.2.1. Se elimina el numeral 4.6, del texto actualizado de la resolución N° 7.591, de 02.10.2012, que aprobó las "Normas sobre la presentación electrónica del manifiesto de carga de ingreso por vía marítima". Se modifica la resolución N° 5.973, de 29.09.1994, que fija texto de las Normas sobre tráfico de Cabotaje. La resolución comenzará a regir a contar de la publicación del presente extracto en el Diario Oficial. El texto íntegro de la resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas (www.aduana.cl).-