Texto oficial
1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Laguna Rayencura, ubicado en la comuna de Hualqui, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 1,51 hectáreas.
2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Laguna Rayencura, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/09/Cartografia-H.-Urbano- Laguna-Rayencura.pdf.
3° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.