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Artículo de Resolución 1091 EXENTA

Reconoce de oficio humedal urbano laguna rayencura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166199 / 10274923.

Texto oficial

1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Laguna Rayencura, ubicado en la comuna de Hualqui, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 1,51 hectáreas. 2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Laguna Rayencura, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/09/Cartografia-H.-Urbano- Laguna-Rayencura.pdf. 3° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.