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Artículo de Resolución 626 EXENTA

Autoriza aforo máximo para recintos deportivos que indica y aprueba regulación complementaria para efectos de lo dispuesto en el nº 37, de la resolución nº 944 exenta, de 2021, del ministerio de salud, que establece cuarto plan paso a paso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166282 / 10275260.

Texto oficial

1. Autorícese el aforo máximo de público para los recintos de fútbol profesional que a continuación se indica, para la realización de eventos de fútbol profesional en los Pasos 3, 4 y 5 del Plan "Paso a Paso", contenido en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud: 2. Establézcase, de conformidad a lo prevenido en el numeral 37 de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, la siguiente regulación complementaria: 2.1 La superficie útil destinada a público podrá dividirse en sectores, siempre y cuando los asistentes de unos y otros sectores no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas del sector. 2.2 Para estos efectos, se considerará superficie útil, lo preceptuado la letra g. del numeral 64 de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, como aquella parte de la superficie total de un recinto específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muro, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto, aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como estacionamientos o espacios de recintos en desuso. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en los numerales 92, 93, 103, 104, 114 y 115, de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, cada sector se considerará como un espacio abierto distinto, respecto de los cuales se aplicará la normativa contenida en dichos numerales. 2.4 En virtud de lo señalado en el número 2.3 precedente, el organizador del evento deportivo deberá respetar los aforos y porcentajes máximos de ocupación en cada uno de los sectores habilitados, según el Paso del Plan Paso a Paso en que se encuentre la localidad en que se emplaza el recinto, esto es: 2.5 En el caso de sectores del estadio que no cuenten con infraestructura previa con butacas o bancas fijas, dicho sector deberá cumplir con lo establecido en los numerales 93, 104 y 115 de la resolución exenta Nº 994, de 2021. 3. Déjase constancia, para todos los efectos relativos a la autorización y regulación contenida en el presente acto administrativo que: 3.1 Será responsabilidad de cada organizador de espectáculos o eventos de fútbol profesional que se desarrollen en los recintos deportivos referidos en el resuelvo Nº 1, el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por las resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud, como asimismo con aquellas exigencias requeridas en el "Protocolo para el retorno seguro del Fútbol". 3.2 Cada organizador de los respectivos eventos deportivos de fútbol profesional deberá contar con el permiso a que se refiere el numeral 36 de la resolución exenta Nº 994 para utilizar el recinto deportivo, emitido por las autoridades que allí se señala como, asimismo, con la autorización dictada por la Delegación Presidencial competente para la realización del partido de fútbol profesional que correspondiere, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 19.327 y su reglamento. 3.3 La determinación de las medidas sanitarias de resguardo a la población, así como la fiscalización de dichas medidas, son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria correspondiente, sin que esta Cartera de Estado disponga de facultades al respecto. 3.4 Tanto el resguardo del orden público como la implementación de medidas de seguridad en los recintos deportivos en que se desarrollen eventos de fútbol profesional se sujetará a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional y su Reglamento, no cabiendo por tanto al Ministerio del Deporte responsabilidad alguna a dicho respecto.