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Artículo de Resolución 377 EXENTA

Dispone la tercera emisión de otorgamiento del beneficio excepcional "bono crianza protegida" del artículo cuarto inciso séptimo y siguientes de la ley n° 21.247, a las personas que se individualiza y por los montos que en cada caso se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166318 / 10275504.

Texto oficial

Por resolución exenta N° 377, de 15 de septiembre de 2021, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, dispone la concesión y pago, durante 3 meses consecutivos, del Bono Crianza Protegida establecido en el Artículo 4° inciso séptimo y siguientes de la ley N° 21.147.-