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Artículo octavo del Decreto 37

Crea comisión asesora ministerial denominada "consejo de accesibilidad universal para personas con discapacidad"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166392 / 10275889.

Texto oficial

Artículo octavo.- Notifíquese dentro del plazo de tres días hábiles una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo a las personas individualizadas en el artículo tercero de este acto, para que manifiesten su voluntad en orden a participar en el Consejo que por este acto se crea.