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I.- ÁMBITO OPERACIONAL: DE LA AERONAVE Y TRIPULACIÓN
1. El explotador de la aeronave deberá efectuar previo
a cada día de operación, la limpieza y desinfección de la
cabina de mando y cabina de pasajeros por separado de la
aeronave, con productos recomendados por el fabricante y
reforzar los procedimientos de cabina para asegurar que
todos los interruptores se encuentren en la correcta
posición luego de aplicar la limpieza desinfectante.
2. El explotador de la aeronave deberá limpiar y
desinfectar en forma parcial la cabina de pasajeros después
de cada tramo de vuelo, a la cabina de mando cuando cambie
la tripulación y una limpieza y desinfección profunda al
término de los vuelos del día, la que podrá ser
considerada como la limpieza señalada en el numeral 1.
3. El explotador deberá disponer de un procedimiento
de aislamiento de personas a bordo de los diferentes tipos
de aeronaves de su flota, el que, aplicado por la
tripulación, permita minimizar el peligro de contagio de
pasajeros y tripulantes respecto de personas sospechosas o
confirmados de COVID-19 durante el vuelo, lo que deberá
estar implementado en el plazo de diez días contados desde
la publicación de la presente resolución.
4. El explotador de aeronaves deberá velar por el
efectivo cumplimiento de la resolución exenta Nº 282 de 16
ABR 2020, del Ministerio de Salud que "Dispone Uso
Obligatorio de Mascarillas en Lugares y Circunstancias que
Indica", igualmente se deberá adoptar las medidas de
distanciamiento entre personas en el proceso de embarque de
pasajeros y deberá implementar medios para reducir el
contacto físico entre personas.
5. La tripulación de cabina deberá protegerse al
embarque aplicando la distancia social recomendada o
empleando algún tipo de protección, el que podrá ser
removido o descartado una vez completado el proceso de
embarque.
6. Estará prohibido a la tripulación de cabina
compartir el equipamiento durante las demostraciones de
seguridad a los pasajeros, a menos que se realice una
desinfección cada vez que se utilicen. En la demostración,
especificar que los pasajeros deben descubrir su cara, antes
de colocarse la máscara de oxígeno en caso de una
emergencia por falla de presurización.
7. El explotador de la aeronave deberá asignar el uso
de baños según la ubicación de los pasajeros,
estableciendo medidas que eviten el desplazamiento en la
cabina y la congestión por espera para su utilización. De
ser posible, se deberá reservar un baño para el uso
exclusivo de la tripulación para reducir el posible
contagio con los pasajeros.
8. El explotador de la aeronave deberá eliminar las
revistas, diarios y elementos de papelería o plástico en
contacto con los pasajeros, igualmente se deberá reducir el
uso de frazadas, almohadas y plumones para los pasajeros, o
aplicar un proceso de higienización a estos elementos antes
de abordarlos, a fin de minimizar o reducir los riesgos de
contagio.
9. Los folletos y cartillas de emergencia de los
pasajeros en soporte papel podrán ser reemplazados por
otras alternativas a disponer por cada explotador, previa
aprobación de la DGAC, debiendo siempre asegurarse que el
pasajero conozca o tenga disponible la información de
emergencia de la aeronave.
10. El explotador deberá informar a los pasajeros
durante la operación de la aeronave, de la seguridad que
provee el sistema de circulación de aire de la cabina y los
filtros Hepa en la eliminación de virus y bacterias.
11. El explotador de la aeronave deberá reducir el
acceso a la cabina de mando durante la operación de la
aeronave a un solo tripulante de cabina, excepto en casos de
emergencia.
12. El explotador de la aeronave deberá reforzar los
procedimientos y la instrucción a las tripulaciones para
detectar y manejar las situaciones de insubordinación de
pasajeros disruptivos o vinculados con el incumplimiento de
las medidas sanitarias y de seguridad operacional en el
embarque y durante el vuelo, lo que deberá estar
implementado en el plazo de diez días contados desde la
publicación de la presente resolución.
13. Durante toda la operación en tierra, el Comandante
de la Aeronave podrá hacer uso de fuentes externas de aire
pre-acondicionado (PCA). Si no se dispone de una calidad del
aire equivalente a estas unidades de PCA, se debe hacer uso
del APU de la aeronave en la puerta de embarque para hacer
funcionar el sistema de aire acondicionado de la aeronave.
14. Eliminado.
15. El explotador de la aeronave deberá consultar los
documentos publicados por el fabricante para determinar la
configuración del sistema de aire acondicionado y de
recirculación, en aquellos casos en que estos sistemas no
tengan instalado Filtros HEPA, lo anterior con el objeto de
que aun sin los filtros Hepa, la cabina disponga de la mejor
renovación de aire posible.
16. El Comandante de Aeronave durante todo el embarque
y desembarque, deberá operar los sistemas de inyección de
aire fresco y de recirculación de aire para renovar el aire
de la cabina, teniendo en cuenta lo siguiente:
. Para aeronaves con sistema de aire acondicionado,
poner en marcha las unidades de aire acondicionado (usando
el aire de purga del grupo auxiliar de energía o de los
motores) o suministrar aire por medio de una fuente externa
de aire pre-acondicionado durante el embarque y desembarque.
. Para aeronaves con filtros HEPA, poner en marcha el
sistema de recirculación para maximizar el flujo de aire
que se filtra.
. Para las aeronaves sin sistema de aire acondicionado,
mantener abiertas las puertas de la aeronave (puerta de
pasajeros, puerta de servicio y puerta de carga) durante el
tiempo de servicio de escala para facilitar la renovación
del aire de la cabina.
17. Durante el vuelo, hacer funcionar los sistemas de
Aire Acondicionado con todas las unidades en modo
automático (Auto) y mantener encendidas los fans de
recirculación. Válido sólo si se confirma que hay filtros
de recirculación de aire HEPA instalados. Si el
procedimiento operacional de la aeronave en vuelo exige que
las unidades de aire acondicionado estén apagadas para el
despegue, las mismas deberían volver a encenderse en cuanto
sea posible sin afectar el empuje.
18. Si hay instalados filtros que no son HEPA, el
explotador de la aeronave, deberá comunicarse con el
fabricante de ésta para obtener recomendaciones sobre la
configuración de recirculación. Si el procedimiento
operativo de la aeronave en vuelo requiere que los sistemas
de Aire Acondicionado estén apagados para despegar, el aire
acondicionado debe volver a encenderse tan pronto como lo
permitan los procedimientos de la aeronave.
19. Los explotadores de aeronaves deberán despachar
aeronaves desde su base principal de operaciones con las
unidades de aire acondicionado y/o fans de recirculación
completamente operativos. En las bases auxiliares podrán
despachar aeronaves de acuerdo al MEL.
20. El explotador de la aeronave deberá revisar los
procedimientos para el uso de Fans de recirculación en los
sistemas de aire acondicionado en función de la
información proporcionada por el fabricante de la aeronave
y así lograr los objetivos establecidos de intercambio de
aire fresco y ventilación de la cabina.
21. En el caso de que un miembro de la tripulación
desarrolle síntomas COVID-19 durante el vuelo, el
Comandante de la aeronave deberá disponer sea relevado del
cumplimiento de sus funciones tan pronto como sea posible,
utilizar la mascarilla de protección, mantener la distancia
física recomendable y aplicar el procedimiento de
aislamiento de la empresa. Cumplir consideraciones
operacionales de la OMS para manejar los casos COVID-19
(https://apps.who.int/ iris/bitstream/handle/10665
/331488/WHO-2019-nCoV-Aviation-2020.1-eng.pdf). Asimismo, se
deberá informar a la autoridad de salud pública, para que
una vez confirmado el caso COVID-19 positivo el tripulante
cumpla con las indicaciones de la autoridad sanitaria.
22. En caso de que un pasajero que presente síntomas
COVID-19 en vuelo deberá ser aislado del resto de las
personas en la aeronave, con un mínimo de un metro o
superior y aplicar el procedimiento de aislamiento de la
empresa. Cumplir consideraciones operacionales de la OMS
para manejar los casos COVID-19. Informar a la autoridad de
salud pública siguiendo los requisitos de información del
Apéndice 1.
23. El explotador de la aeronave deberá establecer un
procedimiento para monitorear a las tripulaciones de vuelo y
cabina en forma permanente para verificar su estado de salud
general y síntomas de COVID-19 tales como estado febril,
tos, dificultad para respirar u otros. En caso de que la
tripulación de vuelo empiece a manifestar síntomas en
vuelo, el explotador deberá evaluar los riesgos y
considerar si es una mitigación apropiada que la persona
enferma se retire del puesto de pilotaje, y establecer los
procedimientos para decidir si es necesario desviar el
vuelo.
24. El explotador de la aeronave deberá disponer a la
Tripulación de Cabina, reducir al mínimo los servicios
complementarios además de los alimentos y limitar el
contacto entre los miembros de la tripulación y los
pasajeros, de acuerdo a la duración del vuelo. Lo anterior
deberá estar implementado en el plazo de cinco días
contados desde la publicación de la presente resolución.
25. En los vuelos internacionales se deberán suspender
las ventas de productos libres de impuestos, excepto cuando
estos ítems hayan sido sometidos a una sanitización previa
de acuerdo a las indicaciones de la autoridad de salud
nacional o local.
26. El servicio de comidas y bebidas deberá considerar
ser dispensado con alimentos y recipientes sanitizados,
envasados y sellados. Siempre que sea posible, se deberán
evitar los procedimientos de pago que impliquen contacto,
como pagos en efectivo, para mitigar la transmisión entre
la tripulación de cabina y los pasajeros.
27. En caso que las máscaras de oxígeno de la
tripulación de mando y de cabina fueran utilizadas, el
explotador deberá realizar la desinfección respectiva
antes de otra operación o cambio de tripulación.
Igualmente se aplicará para cualquier otro equipo de
emergencia que se haya utilizado durante el vuelo.
28. En caso de que la tripulación deba pernoctar fuera
de su base, el explotador de las aeronaves deberá
informarse de las autoridades estatales de salud pública
que correspondan para aplicar las medidas sanitarias
dispuestas por la autoridad local para las tripulaciones.
Adicionalmente, e independiente de las medidas sanitarias
locales, el explotador deberá observar las siguientes
medidas:
a. Traslados: El explotador aéreo deberá disponer o
coordinar que, en el traslado entre la aeronave y el lugar
de alojamiento de cada integrante de la tripulación, se
observen en la medida en que sea posible, las medidas de
higiene y de distanciamiento físico recomendado incluso
dentro del vehículo de transporte terrestre.
b. En el lugar de alojamiento: La tripulación deberá
cumplir en todo momento las políticas y reglamentos
sanitarios locales; asimismo, el explotador de aeronave
deberá aplicar en sus políticas de alojamiento la
separación social e instruir a las tripulaciones de evitar
el contacto con el público y con el resto de la
tripulación, permaneciendo en sus habitaciones del hotel
salvo cuando requiera atención médica o para actividades
esenciales, respetando siempre los requisitos de distancia
física; solicitar la comida en la habitación, o comida
para llevar, o en el restaurante del hotel sin compañía
(solo cuando no haya servicio de comida en la habitación);
autocontrolarse regularmente para detectar fiebre y otros
síntomas; observar buenas prácticas de higiene de manos,
higiene respiratoria y medidas de distanciamiento físico en
situaciones de emergencia.
II.- ÁMBITO: AERONAVEGABILIDAD Y CMA
1. Las organizaciones de mantenimiento y los
explotadores de aeronaves deben garantizar, en la medida de
lo posible, el mínimo contacto de su personal con
superficies a las cuales otras personas tengan contacto,
como instrumentos, controles, mandos, pantallas del Cockpit,
superficies compartidas con la tripulación, superficies
compartidas con pasajeros, etc. Cuando se usen guantes,
estos deben cambiarse regularmente.
2. Las organizaciones de mantenimiento deben seguir los
procedimientos de mantenimiento según lo especificado por
el fabricante para el cambio de sistemas de filtrado de aire
de las aeronaves (filtros Hepa), verificando si se requiere
un procedimiento de desinfección adicional y/o protección
de la salud del personal para evitar la contaminación
microbiológica en el área de reemplazo de los filtros de
aire.
3. Los explotadores de aeronaves que mantuvieron
aeronaves por un tiempo estacionadas sin operar, deberán
disponer que las cabinas de pasajeros sean limpiadas y
sanitizadas de acuerdo a los procedimientos de limpieza de
rutina antes de reiniciar las operaciones.
4. Los explotadores de aeronaves a través de sus
organizaciones de mantenimiento, serán responsables de
efectuar las limpiezas y sanitización de la aeronave
indicadas en los numerales 2 y 3 precedentes.
5. En la limpieza y sanitización dispuesta en el
presente documento, se deberá incluir igualmente las
bodegas de carga al inicio de las operaciones para que el
personal de tierra trabaje en condiciones seguras y
posteriormente se sanitizará el equipaje o la carga en cada
posta con los productos y procedimientos recomendados por el
fabricante. Para esto, los explotadores de aeronaves deben
considerar el tamaño de las áreas a sanitizar y los
tiempos de detención de las aeronaves, llevando un registro
de desinfección conforme al formato apéndice 2 u otro
equivalente que permita asegurar la trazabilidad. Tener
presente que los productos usados en limpieza y
sanitización de aeronaves pueden ser diferentes a los
usados en otras áreas comunes.
6. El puesto de pilotaje deberá limpiarse y
desinfectarse con la frecuencia apropiada para que la
tripulación trabaje en forma segura. La frecuencia de
limpieza de la cabina de mando deberá tener en cuenta la
separación entre el puesto de pilotaje y la cabina de
pasajeros, así como la frecuencia de las transiciones de la
tripulación.
Los explotadores de aeronaves deberán asegurarse que
el personal que realiza la limpieza de las aeronaves, esté
entrenado en el uso de EPP y en la limpieza especial que
requerirá el espacio ocupado por un pasajero que se
consideró caso sospechoso, así como también el destino de
los desechos que queden luego de realizar el procedimiento
los que se deberán desechar de acuerdo a las disposiciones
sanitarias locales.
7. Los explotadores de aeronaves que han estado
operando durante el tiempo de pandemia, deben aplicar el
mantenimiento regular de los sistemas de aire y agua para
garantizar que continúen protegiendo a los pasajeros y a la
tripulación de los virus. Los explotadores deben consultar
al fabricante de la aeronave las acciones e intervalos de
mantenimiento específicos. Los explotadores deben incluir
los paneles de acceso y otras áreas de mantenimiento en sus
procedimientos de limpieza y sanitización para garantizar
un ambiente seguro para los equipos de mantenimiento; lo
anterior deberá estar implementado en el plazo de cinco
días contados desde la publicación de la presente
resolución.
8. Los explotadores de aeronaves deberán establecer
procedimientos de mantenimiento que deben aplicarse después
de los procedimientos de limpieza y desinfección, para
verificar que la cabina de mando, cabina de pasajeros y el
compartimento de carga mantienen el correcto posicionamiento
de las manillas de control, los interruptores automáticos y
perillas de los paneles de control, entre otros. Los paneles
de acceso y el cierre de las puertas también deben
verificarse.
III.- ÁMBITO: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD
OPERACIONAL
1. El explotador de aeronaves deberá incorporar en su
Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) todos los
aspectos que deriven en riesgos y peligros producto de la
operación en situación de pandemia, entre otros, en
especial los aspectos de factores humanos, debiendo elaborar
y actualizar en forma permanente los análisis de gestión
de riesgos y/o análisis de gestión de cambio según
corresponda y ponerlos a disposición de esta autoridad
aeronáutica, cuando sean requeridos.
2. Dentro de los aspectos más importantes a incorporar
en el SMS, deberá considerar, entre otros, los siguientes:
a. La reducción de experiencia reciente, conocimientos
y habilidades del personal aeronáutico y otros que han
estado alejados por un tiempo de sus labores profesionales o
que se le han asignado nuevas funciones.
b. Las reducciones de personal que implican
eventualmente readecuación de labores, estrés sobre los
trabajadores o cambios en el clima laboral.
c. Casos de personal que tengan familiares contagiados
o en situación crítica por COVID-19 lo que afecta el
desempeño laboral.
d. La problemática personal que puedan generar las
cuarentenas al estar el total de la familia en la vivienda
del empleado.
e. La tendencia a no reportar o elaborar reportes de
seguridad operacional reducidos o sesgados por diferentes
situaciones internas de la empresa que pudieran afectar la
estabilidad laboral.
Resuelvo 2º: Apruébense los siguientes apéndices 1 y
2:
Apéndice 1
Notificación de casos sospechosos a bordo
Tan pronto la tripulación de vuelo de una aeronave en
ruta detecte uno o varios casos respecto de los cuales se
sospeche la existencia de una enfermedad transmisible, u
otro riesgo para la salud pública, a bordo, notificará
prontamente a la dependencia ATS con la que se encuentra en
comunicación el piloto, la información que se indica a
continuación:
a) identificación de la aeronave;
b) aeródromo de salida;
c) aeródromo de destino;
d) hora prevista de llegada;
e) número de personas a bordo;
f) número de casos sospechosos a bordo, y
g) tipo de riesgo para la salud pública, si se
conoce".
Fuente: OACI, Doc. 4444 Gestión del Tráfico Aéreo,
Décima Sexta edición, Enmienda 8, Capítulo 16, Página
16-7.
Apéndice 2