Texto oficial
Artículo 3.- Se reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a:
1. Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en los decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio de Salud.
2. Ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse.
3. Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine el respectivo reglamento.
Igualmente, se le reconocen los derechos establecidos en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; en particular, en lo relativo al reforzamiento de su autonomía.
La nómina de derechos contemplada en este artículo debe ser publicada por todos los prestadores de salud, conforme a las especificaciones de un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud.