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Artículo 3 de la Ley 21.375

Consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166846 / 10278012.

Texto oficial

Artículo 3.- Se reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a: 1. Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en los decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio de Salud. 2. Ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse. 3. Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine el respectivo reglamento. Igualmente, se le reconocen los derechos establecidos en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; en particular, en lo relativo al reforzamiento de su autonomía. La nómina de derechos contemplada en este artículo debe ser publicada por todos los prestadores de salud, conforme a las especificaciones de un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud.