Texto oficial
Artículo 7.- Las universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales que impartan carreras en el área de la salud deberán incorporar contenidos sobre cuidados paliativos.
Consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166846 / 10278018.