Texto oficial
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de dos meses, contado desde la publicación de esta ley, el reglamento dictado en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 21.168 deberá ser modificado para hacerlo extensivo a las disposiciones de la ley Nº 20.584 que el presente cuerpo legal modifica, especialmente en lo que concierne al modo de acreditar la calidad de cuidador o cuidadora y a sus derechos y deberes en el ejercicio de la actividad.".