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Artículo transitorio de la Ley 21.380

Reconoce a los cuidadores o cuidadoras el derecho a la atención preferente en el ámbito de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166847 / 10277850.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de dos meses, contado desde la publicación de esta ley, el reglamento dictado en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 21.168 deberá ser modificado para hacerlo extensivo a las disposiciones de la ley Nº 20.584 que el presente cuerpo legal modifica, especialmente en lo que concierne al modo de acreditar la calidad de cuidador o cuidadora y a sus derechos y deberes en el ejercicio de la actividad.".