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Artículo ÚNICO de la Ley 21.381

Modifica la ley nº 19.712, del deporte, para dar prioridad, en la asignación de los recursos del fondo nacional para el fomento del deporte, a los sectores más vulnerables de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166943 / 10278577.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte, de la siguiente forma: 1. Agrégase en su literal a), a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase siguiente: "y prioritariamente deberán destinarse a proyectos dirigidos a población vulnerable.". 2. Añádese en su literal b), a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase siguiente: "y prioritariamente fomentarlos y apoyarlos en sectores donde se ubica la población vulnerable.". 3. Agrégase en su literal c), a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase siguiente: "destinando prioritariamente ese financiamiento a la población en edad escolar, población vulnerable, y a personas en situación de discapacidad.". 4. Incorpórase en su literal d), a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase siguiente: "destinando ese financiamiento prioritariamente a deportistas en sus etapas más tempranas, tanto en la detección como en su formación.". 5. Agrégase en su literal e), a continuación de la conjunción "y" que figura al final, que se suprime, la frase siguiente: "destinando ese apoyo financiero prioritariamente a los territorios más carenciados o vulnerables.". 6. Añádese en su literal f), a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la frase siguiente: "destinando prioritariamente estas medidas de financiamiento a los grupos más vulnerables de ese segmento deportivo.". 7. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "A lo menos el 40 por ciento de los recursos del Fondo destinados a financiar proyectos de Formación para el Deporte, Deporte Recreativo y Deporte de Competición, deberán focalizarse preferentemente entre las personas o grupos vulnerables definidos en conformidad al numeral 3) del artículo 2º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica. Para ello, las bases de concurso establecerán siempre entre sus factores de priorización, la vulnerabilidad de la o las comunas beneficiarias y de la población objeto del proyecto.".".