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Artículo 1 de la Ley 21.386

Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166961 / 10278738.

Texto oficial

"Artículo 1.- Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el reajuste establecido en los incisos primero y décimo del artículo 1 de la ley N° 21.306, según corresponda, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso anterior establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley. El reajuste establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado el mismo porcentaje de reajuste y en la misma oportunidad que aquel establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.306, por sus respectivos empleadores. En el caso que se les haya otorgado un reajuste inferior al establecido en este artículo, tendrán derecho a la diferencia, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.