Texto oficial
Artículo 3.- Otórgase, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual, de cargo fiscal, establecido en el artículo 67 de la ley N° 21.306, en los mismos términos que dicha disposición indica, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.
El bono establecido en este artículo no será aplicable al personal indicado en el inciso primero, en los casos en que se les haya otorgado en las mismas condiciones establecidas en el artículo 67 de la ley N° 21.306.