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Artículo ÚNICO de la Ley 21.383

Modifica la carta fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166983 / 10278855.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma: 1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte. 2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: "El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;".".