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Artículo segundo del Decreto 175

Promulga el acuerdo con la secretaría de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, el protocolo de kioto y el acuerdo de parís en relación con el vigesimoquinto período de sesiones de la conferencia de las partes en la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, el decimoquinto período de sesiones de la conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes en el protocolo de kioto, el segundo período de sesiones de la conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes en el acuerdo de parís y las sesiones de los órganos subsidiarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167004 / 10278961.

Texto oficial

Artículo segundo: Déjese establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del referido Acuerdo, son de cargo del Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Imagen de Chile, según corresponda, en conformidad con la ley 21.157, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático denominada COP 25.