Texto oficial
Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quedarán afectas a las modificaciones señaladas todas aquellas multas de las que trata el artículo 174 del Código Sanitario que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada, aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley.".