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Artículo 5° del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279650.

Texto oficial

Artículo 5°: La Fiscalía, dependiente directamente de la Dirección Nacional, tendrá como funciones asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos jurídicos del Servicio, prestando asesoría al o a la Director/a, Subdirector/a y a las divisiones, departamentos y distintas áreas de éste, velando por la legalidad de sus actos. Dentro de sus funciones, especialmente le corresponderá: a) Velar por la juridicidad de los actos administrativos a nivel institucional. b) Elaborar los convenios de transferencia de recursos y de colaboración, velando por su juridicidad. c) Asesorar al o a la Director/a Nacional en el cumplimiento normativo de las obligaciones del Servicio en materia de transparencia institucional. d) Supervisar la formulación e implementación de normativa que deba efectuar el Servicio.