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Artículo 18 del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279667.

Texto oficial

Artículo 18: De conformidad a lo señalado en el literal f) del artículo 9° de la ley N° 21.302 y a fin de contar con personal capacitado e idóneo en los términos señalados en el artículo 54 de la ley N° 21.302, el Consejo de Expertos asesorará al Servicio en la determinación y actualización de los perfiles de los cargos de éste, y de los requisitos profesionales y de especialización de quienes trabajarán en contacto directo con los niños, niñas y adolescentes, tanto en el mismo Servicio como en los colaboradores acreditados, conforme a los objetivos y principios establecidos en la ley. Los respectivos procesos que se lleven a efecto para la provisión de los cargos deberán permitir identificar y seleccionar a los postulantes que tengan la mayor coincidencia con el perfil respectivo. Al efecto, el Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, señalado en el artículo 10 de este reglamento, será el encargado de elaborar las propuestas de los respectivos perfiles y sus actualizaciones.