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Artículo 25 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143381

Texto oficial

Artículo 25.- No se considerará que una aeronave procede de un área infectada por el solo hecho de que haya aterrizado en un aeropuerto de esa área, a menos que el aeropuerto mismo sea área infectada.