Texto oficial
Artículo 27.- Si el examen médico permite reconocer
algún caso cierto o probable de cualquiera de las
enfermedades indicadas en el artículo 2° del presente
reglamento, el Servicio de Salud correspondiente adoptará
respecto a la nave, tripulantes y pasajeros las medidas de
profilaxis correspondientes y avisará de inmediato al
Ministerio de Salud y a la autoridad marítima.