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Artículo 27 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143383

Texto oficial

Artículo 27.- Si el examen médico permite reconocer algún caso cierto o probable de cualquiera de las enfermedades indicadas en el artículo 2° del presente reglamento, el Servicio de Salud correspondiente adoptará respecto a la nave, tripulantes y pasajeros las medidas de profilaxis correspondientes y avisará de inmediato al Ministerio de Salud y a la autoridad marítima.