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Artículo 40 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143398

Texto oficial

Artículo 40.- En todas las naves que cuenten en su tripulación con Oficiales de la Marina Mercante Nacional, uno de ellos deberá estar en posesión de un certificado vigente otorgado por el Servicio de Salud que corresponda en el que conste que se encuentra en condiciones de desarrollar las funciones que este reglamento indica.