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Artículo 62 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 62.- El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que se entenderá derogado el decreto supremo N° 132, de 26 de febrero de 1941, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.