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Artículo de Resolución 1113 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168027 / 10282786.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Los Vilos b. Región de Valparaíso i. La comuna de San Antonio c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Pichilemu La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Maule i. La comuna de Retiro La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pica b. Región de Coquimbo i. La comuna de Canela c. Región de Valparaíso i. La comuna de Putaendo ii. La comuna de Calle Larga d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Pichidegua ii. La comuna de San Vicente e. Región del Maule i. La comuna de Villa Alegre ii. La comuna de Teno iii. La comuna de Colbún iv. La comuna de San Javier v. La comuna de Maule f. Región de Ñuble i. La comuna de San Carlos g. Región del Biobío i. La comuna de Concepción ii. La comuna de Los Álamos iii. La comuna de Hualpén iv. La comuna de Chiguayante v. La comuna de San Pedro de la Paz vi. La comuna de Talcahuano h. Región de Los Ríos i. La comuna de Río Bueno ii. La comuna de Lago Ranco i. Región de Los Lagos i. La comuna de Puerto Varas j. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Chile Chico La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Chañaral b. Región de Valparaíso i. La comuna de Papudo c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Paredones d. Región del Maule i. La comuna de Cauquenes e. Región de Ñuble i. La comuna de Bulnes f. Región del Biobío i. La comuna de Cañete g. Región de Los Ríos i. La comuna de Máfil La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.