Texto oficial
Artículo tercero: La presente modificación deberá ser incorporada en los reglamentos de práctica y titulación de los establecimientos educacionales, en un plazo que no deberá ser superior a 90 días a contar de la publicación de este decreto, informando de aquello a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, mediante los mecanismos que dichos organismos dispongan.