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Artículo de Resolución 1133 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168407 / 10285469.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Petorca ii. La comuna de Algarrobo. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Huasco ii. La comuna de Caldera b. Región de Coquimbo i. La comuna de Paiguano c. Región de Valparaíso i. La comuna de Zapallar ii. La comuna de Olmué iii. La comuna de Viña del Mar iv. La comuna de Valparaíso v. La comuna de Hijuelas d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Litueche e. Región del Maule i. La comuna de Empedrado ii. La comuna de San Clemente f. Región de Ñuble i. La comuna de Chillán ii. La comuna de Chillán Viejo g. Región del Biobío i. La comuna de Quilaco ii. La comuna de Antuco iii. La comuna de Tomé iv. La comuna de Coronel v. La comuna de Florida h. Región de La Araucanía i. La comuna de Toltén ii. La comuna de Perquenco iii. La comuna de Purén iv. La comuna de Villarrica v. La comuna de Pucón i. Región de Los Ríos i. La comuna de Máfil j. Región de Los Lagos i. La comuna de Río Negro ii. La comuna de Puyehue. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Antofagasta i. La comuna de Tocopilla. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Huara b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Rengo ii. La comuna de Placilla c. Región de Ñuble i. La comuna de Ñiquén d. Región del Biobío i. La comuna de Quilleco. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de noviembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.