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Artículo sexto de la Ley 21.389

Crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168463 / 10285700.

Texto oficial

Artículo sexto.- La secretaría ejecutiva convocará a la primera sesión de la Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, a la que se refiere el artículo 40 de la ley N° 14.908, incorporado por esta ley, la que se desarrollará en los primeros diez días hábiles del mes subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley. La Comisión tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de su constitución.".