Texto oficial
Artículo sexto.- La secretaría ejecutiva convocará a la primera sesión de la Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, a la que se refiere el artículo 40 de la ley N° 14.908, incorporado por esta ley, la que se desarrollará en los primeros diez días hábiles del mes subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley. La Comisión tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de su constitución.".