Texto oficial
1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la declaración adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a aquellas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en México, que no hubieran participado en la temporada recién pasada y que solicitaron su renovación, reemplazándola por una renovación documental.
2. El SAG deberá recibir por parte de Senasica, previo a la ejecución de las verificaciones virtuales:
. el certificado vigente de autorización otorgado a la empacadora y a la planta de tratamiento hidrotérmico de la temporada 2021;
. un plano de la empacadora, detallando el flujo normal que realiza la fruta en ella, desde la recepción hasta su despacho con respaldos fotográficos, poniendo énfasis en el resguardo;
. los certificados de calibración de los implementos a utilizar en los ensayos del tratamiento cuarentenario, esto es, del termómetro de referencia y de las balanzas o básculas a utilizar durante la campaña 2021; y
. los resultados de los ensayos del tratamiento hidrotérmico
– Registro del peso de frutos para la selección del tiempo de inmersión
– Número de sensores portá