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Artículo de Resolución 7193 EXENTA

Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución n° 4.728 de 2004, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde méxico, de frutos frescos de mangos (mangifera indica) y amplía vigencia de la resolución nº 2.738 de 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1168472 · idParte: 10285674

Texto oficial

1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la declaración adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a aquellas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en México, que no hubieran participado en la temporada recién pasada y que solicitaron su renovación, reemplazándola por una renovación documental. 2. El SAG deberá recibir por parte de Senasica, previo a la ejecución de las verificaciones virtuales: . el certificado vigente de autorización otorgado a la empacadora y a la planta de tratamiento hidrotérmico de la temporada 2021; . un plano de la empacadora, detallando el flujo normal que realiza la fruta en ella, desde la recepción hasta su despacho con respaldos fotográficos, poniendo énfasis en el resguardo; . los certificados de calibración de los implementos a utilizar en los ensayos del tratamiento cuarentenario, esto es, del termómetro de referencia y de las balanzas o básculas a utilizar durante la campaña 2021; y . los resultados de los ensayos del tratamiento hidrotérmico – Registro del peso de frutos para la selección del tiempo de inmersión – Número de sensores portá