Texto oficial
Artículo segundo: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, por la Sección Secretaría Documental, de este Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.